La información que Usted solicita es inexistente, por lo tanto su solicitud se considera improcedente, toda vez que la Interrupción Legal del Embarazo no es un apartado que manejen las bases de datos del Depto. de Estadística, ni en el Informe General de Avances (IGA) del Programa de Atención a Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres del Centro
La Procuraduría General de Justicia informa que en las ciudades de Mexicali y Tijuana, las Agencias del Ministerio Público no entregan información alguna sobre anticoncepción de emergencia a las mujeres que acuden a denunciar ese delito [de violación sexual], asimismo, no se entrega ningún tipo de folleto o documento en referencia, no obstante se les canaliza al área de Atención a Víctimas del Delito.
La Procuraduría General de Justicia del Estado no cuenta en sus archivos con estadísticas de esa naturaleza [ número de autorizaciones de interrupción legal del embarazo que fueron emitidas para realizar una interrupción legal del embarazo por motivo de violación sexual]
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas se encuentra imposibilitada para entregar la información solicitada que versa sobre el “número de autorizaciones de interrupción legal del embarazo”. Cabe precisar que dicha información es un derecho exclusivo de la mujer en coordinación con el Sector Salud
Durango: se le informa a la victima de violación sexual sobre sus derechos a la anticoncepción de emergencia, dándole una breve explicación de la manera si es su deseo el consumirla
En las bases de datos de esta Institución se ha realizado una búsqueda intensa sobre lo arriba solicitado y no se encontró ningún dato relacionado con denuncias y averiguaciones previas presentadas por el delito de violación sexual en contra de mujeres en ningún año mencionado.
De acuerdo a nuestra legislación penal procesal penal en vigor no se encuentra normada la interrupción legal del embarazo por parte del Ministerio Público contrario a la legislación procesal previa la cual en su artículo 141 BIS [sí] establecía los casos en que podía autorizarse el mismo, así como la temporalidad y los requisitos
Debido a que en este estado no hay autorización para práctica de abortos legales , no existe información de tal índole [en los hospitales de esta Secretaría del Estado de Nayarit]
Hago de su conocimiento que el Código Penal del Estado de San Luis Potosí no contempla la interrupción legal del embarazo en caso de violación sexual. Por lo anterior, no es posible proporcionar la información que solicita, ya que no se cuenta con ella, por no ser una figura jurídica en el Estado.
No es facultad del Ministerio Público conceder la autorización de la interrupción del embarazo ya que esto sólo lo puede autorizar el sector salud.
Siendo así, que resulta imposible para esta autoridad autorizar un aborto, ya que es un delito. Por esa razón, que no existe un procedimiento legal para efectuarlo, en cualquier circunstancia.
Me permito informar que [la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas] no cuenta con la información solicitada, en razón de que ésta Dependencia no está facultada para dar la autorización de interrupción legal del embarazo por motivo de violación sexual.
En 5 hospitales generales y 5 hospitales comunitarios de salud de Tlaxcala no se han realizado interrupciones legales del embarazo y solo se tiene registro de 3 interrupciones por motivo de violación sexual
Esta Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave NO emite autorizaciones de interrupción legal de embarazo.
La Dirección de Salud Pública Informa que en el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de julio de 2012 no se tiene registro de atención psicológica de mujeres víctimas de violencia sexual que hayan demandado el servicio, toda vez que los módulos solo otorgan atención psicológica